[vc_row][vc_column][vc_column_text]Santa Cruz de Tenerife – Tenerife, 4 de marzo

Tras un ictus, una de las primeras metas que se plantean muchos pacientes en la primera sesión de valoración es, volver a conducir. Desde nuestro Centro Neurológico ubicado en Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) queremos dejarle este artículo que será de utilidad tanto para pacientes que hayan sufrido un ictus como para sus familiares ante la idea de cuando podrán volver a conducir tras un ictus.

Volver a coger el coche, es una de las metas que se plantean muchas de las personas que han sufrido un ictus durante la primera sesión de valoración.

Conducir es una de las actividades de la vida diaria que mayor independencia y calidad de vida aporta a una persona, es por ello un objetivo primordial para muchas personas que padecen una enfermedad neurológica.

Volver a conducir implica una gran complejidad de aspectos entre los que destacan:

  • ASPECTOS SANITARIOS:
  • Clínica (secuelas después del ictus): afectación motora, sensitiva, cognitiva, visuo-perceptiva y emocional entre otros.
  • Pronóstico de la enfermedad: estable, en progresión de mejora o de evolución degenerativa.
  • Conciencia de enfermedad y conciencia de seguridad sobre uno mismo y los otros.
  • Efectos secundarios de algunas medicaciones incompatibles con la conducción
  • ASPECTOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN:
    • Adaptaciones a realizar en el coche
    • Restricciones de velocidad.
    • Restricciones de la conducción durante la noche
    • Leyes de cada país y procedimientos para conseguir el permiso de conducir

El Código de Tráfico y Seguridad Vial indica que:

Según el “reglamento general de conductores” , los pacientes que han sufrido un ictus no podrán obtener o prorrogar sus permiso de conducción hasta que hayan transcurrido al menos seis meses sin síntomas neurológicos y deberán aportar un informe  del neurólogo en el que conste la ausencia de secuelas. Si tuviera secuelas neurológicas , y éstas no impidieran la obtención o prórroga, precisará un informe favorable del especialista y se limitará al período de vigencia como máximo un año. Los ataques isquémicos recurrentes por su parte inhabilitan para obtener o prorrogar el permiso de conducción (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE núm. 138, 8 de junio de 2009).

Para volver a conducir se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • 1º Solicitar informe sanitario que debería recoger una evaluación detallada de las capacidades necesarias para conducir. Dicho informe debería estar elaborado por : Neurólogo, Terapeuta Ocupacional, Fisioterapeuta , Logopeda, Optometrista y Psicólogo.
  • 2º Entrenar las habilidades necesarias para la conducción a través de sesiones de rehabilitación con profesionales especializados (si fuera necesario en relación al informe sanitario solicitado)
  • 3º Solicitar algunas prácticas en una autoescuela para realizar una transferencia a la actividad y entorno real.
  • 4º Presentar dicho informe en la jefatura de tráfico. Es interesante que dicho informe recoja una reevaluación en relación a las capacidades desarrolladas en relación a la conducción.
  • 5º Pasar el reconocimiento de tráfico para obtener el certificado de APTO/ NO APTO para la conducción. SÓLO en el caso de ser APTO pasaríamos al siguiente punto.
  • 6º Realizar las adaptaciones al vehículo requeridas por tráfico.
  • 7º Conocer las restricciones impuestas por tráfico: como por ejemplo velocidad máxima permitida de 100km/h, no conducir de noche, llevar siempre colocada la ayuda técnica para el pie o la mano.
  • 8º Realizar varias clases prácticas en una autoescuela para “reaprender” a conducir con nuestras capacidades actuales y “aprender” a manejar las adaptaciones del vehículo (si las hubiera).

En la mayoría de los casos tener el certificado de APTO para la conducción no indica que hayamos desarrollado todas las capacidades necesarias para ello. Lamentablemente las actuales pruebas realizadas para acceder al permiso de conducir no reproducen situaciones próximas a la realidad de la conducción y por tanto no valoran las capacidades y limitaciones que tenemos frente al volante.

RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA EVIDENCIA

Nivel de evidencia 1b: Las intervenciones a través del entrenamiento en un simulador de la conducción  y el entrenamiento de habilidades específicas fuera de la carretera .

La evidencia de la revisión sistemática  (Unsworth & Baker,2014) respalda la efectividad de la rehabilitación post-ictus para recuperar la destreza  de una conducción segura a través de las intervenciones utilizadas desde Terapia Ocupacional tanto a través de abordajes top-down como bottom-up .  

Nivel de evidencia C: Se debe de considerar un abordaje individualizado y centrado en el paciente para considerar el deseo de continuar actividades como conducir.

En resumen: Ninguna persona puede volver a conducir sin haber comunicado a tráfico que se tiene una enfermedad neurológica y sin que se valoren adecuadamente las capacidades para la conducción y las restricciones impuesta con el objetivo de garantizar la seguridad vial. Igualmente precisará de un entrenamiento de las habilidades necesarios para ello tanto a través de simulación como  en situaciones reales

Fuente: Neuroaprende

Para cualquier duda, consulta o si desea ampliar información puede ponerse en contacto con el servicio de Neurología del Centro Neurológico Antonio Alayón (Santa Cruz de Tenerife – Tenerife).

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Centro Neurológico Antonio Alayón, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Neurología.

Ictus.

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